Director técnico de una sala de procedimientos: quién puede serlo, horario y carta modelo
El director técnico de una sala de procedimientos debe ser «un profesional de la salud» (D.S. 283, art. 5). La norma técnica básica nombra al médico, la enfermera, el kinesiólogo, el dentista y la matrona. El decreto no exige que sea médico ni fija horas, pero la SEREMI pide una carta de aceptación con horario y el certificado del Registro Nacional de Prestadores.
¿Te aplica?
Toda sala de procedimientos, pabellón de cirugía menor y centro de estética invasiva necesita un director técnico declarado ante la SEREMI. También si cambias de director técnico: hay que comunicarlo (D.S. 283, art. 4).
Qué dice la norma
| Norma | Qué exige |
|---|---|
| Código Sanitario, art. 122 | El reglamento fija los requisitos de dirección técnica y los requisitos profesionales de quien dirige |
| Código Sanitario, art. 124 | Estética invasiva: dirección técnica a cargo de un profesional del área de la salud |
| D.S. 283, art. 5 | «La Dirección Técnica de estas salas de procedimientos estará a cargo de un profesional de la salud» |
| D.S. 283, art. 6 | El equipo debe tener conocimientos afines a los procedimientos |
| Norma técnica básica, requisitos 44 y 45 | El director es profesional de la salud o de la administración; el responsable técnico es profesional de la salud con formación asistencial: médico, enfermera, kinesiólogo, dentista o matrona |
Ojo con la diferencia que hace la norma técnica: el director del establecimiento puede ser un profesional de la administración, pero el responsable técnico de la sala debe ser un profesional de la salud asistencial.
Qué hace el director técnico
El decreto no lo detalla, pero de la norma técnica y de la práctica de fiscalización se desprende:
- Responde ante la SEREMI por el funcionamiento de la sala y el cumplimiento de la normativa.
- Supervisa que cada procedimiento lo haga personal con competencias acreditadas.
- Mantiene vigentes los manuales, protocolos, registros y libros foliados (D.S. 283, art. 18).
- Recibe las fiscalizaciones y responde las observaciones.
- Vela por el manejo de residuos, la esterilización y la bioseguridad.
Lo que pide la SEREMI
- Carta de aceptación del cargo, firmada, con el horario en que estará en el establecimiento.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud (D.S. 16/2007).
- Cédula de identidad.
- Si no está en el registro, título profesional legalizado.
El horario de la carta tiene que ser coherente con el horario de atención que declaras. Si la sala atiende de lunes a viernes de 9 a 19 y el director técnico aparece solo los lunes, la SEREMI lo va a observar.
Lo que la SEREMI suele observar
- TENS que ejecutan procedimientos invasivos sin un profesional que supervise. En un expediente de 2026 en La Araucanía, la SEREMI sostuvo que el director técnico debía ser personal de enfermería porque los técnicos trabajan bajo supervisión de ese profesional (D.S. 90). La clínica citó el D.S. 283 (art. 5) y resolvió declarando que el médico ejecuta los procedimientos y el TENS solo asiste. Lección: el manual y la memoria deben decir quién ejecuta y quién supervisa cada procedimiento.
- El mismo profesional como director técnico de dos centros con horarios que se superponen.
- Carta sin horario o con un horario incompatible con el de atención.
- Prestaciones que requieren un especialista que no está en la nómina.
Carta modelo de aceptación del cargo
Adjunta el certificado del Registro Nacional de Prestadores y la cédula. Permitly genera esta carta con tus datos dentro del expediente.
Preguntas frecuentes
¿El dueño puede ser director técnico?
Sí, si es profesional de la salud y cumple el horario. Si el dueño no es profesional de la salud, debe contratar a uno.
¿Un kinesiólogo puede ser director técnico?
Sí. La norma técnica básica lo nombra entre los profesionales que pueden ser responsables técnicos (requisito 45).
¿Cuánto cuesta cambiar de director técnico?
El arancel 2026 es $37.200 (Res. Ex. 331/2026). El cambio se comunica a la SEREMI con la nueva carta y el certificado.
Siguiente paso
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Este artículo orienta y cita la norma vigente a la fecha de revisión. No reemplaza la revisión de la autoridad sanitaria: la decisión sobre tu expediente es de la SEREMI de Salud de tu región.