Decreto 283 explicado en simple: artículo por artículo

Alejandra Muñoz
Odontóloga y directora técnica, fundadora de Permitly · 8 min de lectura · revisado el 30 oct 2026

El D.S. 283 de 1997 es el reglamento que dice qué es una sala de procedimientos, qué necesita para ser autorizada y quién responde por ella. Está vigente desde el 12 de julio de 1997 y fue modificado, entre otros, por el D.S. 141 de 2006. Aquí va artículo por artículo, en palabras simples, con el texto oficial en la BCN para que lo confirmes.

A quién aplica

A las salas de procedimientos y a los pabellones de cirugía menor de atención ambulatoria, sean parte de un establecimiento de salud o dependencias anexas a consultas de profesionales (art. 1). Si haces exodoncias, inyectables, endoscopías o punción seca, estás dentro.

Los artículos que importan

ArtículoQué dice, en simple
Art. 1La sala de procedimientos es un recinto para procedimientos de diagnóstico o tratamiento en pacientes ambulatorios, y debe formar parte de un establecimiento de salud o ser anexa a consultas profesionales.
Art. 2Define procedimiento invasivo (rompe piel o mucosas, o entra por vías naturales con técnica aséptica) y no invasivo. Da ejemplos: EEG, ECG, densitometría; endoscopías, exodoncia simple, biopsia de tejidos blandos, frenillo.
Art. 3Lista los antecedentes de la solicitud: nombre y domicilio, derecho a usar el inmueble, propietario y representante legal, plano de planta, instalaciones eléctricas, de agua y alcantarillado, personal, listado de procedimientos y equipamiento con marca y modelo. Antes de funcionar hay que informar al director técnico y al personal con sus títulos.
Art. 4La sala necesita autorización expresa. También la necesitan el cambio de objetivo, la modificación de planta física, el traslado y el cierre. El cambio de director técnico se comunica.
Art. 5La dirección técnica está a cargo de «un profesional de la salud». No exige que sea médico.
Art. 6El equipo profesional y el personal auxiliar deben tener conocimientos afines a los procedimientos que hacen. La SEREMI lo pide como certificaciones.
Art. 9Dependencias: sala de espera, baños, vestuario, aseo, depósito de basura e insumos. Pueden ser comunes con la consulta. Hasta 4 boxes: sin baños separados por sexo ni por público y personal.
Art. 10Áreas limpia y sucia con lavamanos, área de esterilización, luces de emergencia, pisos y muros lavables, botiquín autorizado cuando corresponda, y equipo de urgencia si hay sedación consciente.
Arts. 11 y 12Pabellón de cirugía menor: para intervenciones con sedación o anestesia local sin hospitalización. En odontología: implantología y cirugía periodontal, maxilofacial, ortognática y preprotésica.
Art. 18Libros de inspección, de sugerencias y reclamos, y de registro de procedimientos: foliados y autorizados.
Art. 19La autorización dura 3 años y se renueva en forma automática, salvo caducidad fundada. Las sanciones siguen el Libro X del Código Sanitario.

Lo que el decreto no dice

  • No fija un horario para el director técnico. La SEREMI pide la carta de aceptación con el horario, que debe ser coherente con el de atención.
  • No exige que el director técnico sea médico ni enfermera. La norma técnica básica del D.S. 58 nombra al médico, la enfermera, el kinesiólogo, el dentista y la matrona. Algunas SEREMI aplican criterios adicionales según los procedimientos: en un caso de 2026 en La Araucanía se pidió personal de enfermería cuando trabajaban TENS, invocando el D.S. 90.
  • No define los requisitos físicos al detalle (anchos de puerta, lavamanos, accesibilidad). Esos están en el Anexo 2 de las normas técnicas básicas, que es la pauta que usa el fiscalizador.
  • No habla de residuos. Eso lo regula el D.S. 6/2009 (REAS).
  • No habla de aranceles. Los fija cada año el Minsal; los de 2026 están en la Res. Ex. 331/2026.

Cómo se relaciona con las otras normas

  1. Código Sanitario (arts. 121 a 124): la obligación general de autorización, el plazo de 30 días hábiles (art. 7) y las sanciones (art. 174).
  2. DFL 1/1989: declara que las salas de procedimientos requieren autorización expresa, así que no opera el silencio positivo.
  3. D.S. 58 y su Anexo 2: la pauta técnica que revisa la SEREMI en la visita.
  4. D.S. 6/2009: residuos de atención de salud.
  5. D.S. 133/1984 y D.S. 3/1985: si tienes rayos X.

Preguntas frecuentes

¿El D.S. 283 aplica a un centro de estética?

Sí, cuando hace procedimientos invasivos: el Código Sanitario (art. 124) exige autorización previa y dirección técnica, y la sala donde se hacen es una sala de procedimientos del D.S. 283.

¿Qué pasa si cambio de director técnico?

Se comunica a la SEREMI (art. 4). El arancel 2026 del cambio de director técnico es $37.200 (Res. Ex. 331/2026).

¿Cada cuánto renuevo la autorización?

Dura 3 años y se renueva en forma automática (art. 19), salvo que la SEREMI la caduque con fundamento.

Siguiente paso

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¿Tienes un sala de procedimientos? Lee la página de autorización sanitaria para sala de procedimientos.

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Este artículo orienta y cita la norma vigente a la fecha de revisión. No reemplaza la revisión de la autoridad sanitaria: la decisión sobre tu expediente es de la SEREMI de Salud de tu región.