Decreto 283 explicado en simple: artículo por artículo
El D.S. 283 de 1997 es el reglamento que dice qué es una sala de procedimientos, qué necesita para ser autorizada y quién responde por ella. Está vigente desde el 12 de julio de 1997 y fue modificado, entre otros, por el D.S. 141 de 2006. Aquí va artículo por artículo, en palabras simples, con el texto oficial en la BCN para que lo confirmes.
A quién aplica
A las salas de procedimientos y a los pabellones de cirugía menor de atención ambulatoria, sean parte de un establecimiento de salud o dependencias anexas a consultas de profesionales (art. 1). Si haces exodoncias, inyectables, endoscopías o punción seca, estás dentro.
Los artículos que importan
| Artículo | Qué dice, en simple |
|---|---|
| Art. 1 | La sala de procedimientos es un recinto para procedimientos de diagnóstico o tratamiento en pacientes ambulatorios, y debe formar parte de un establecimiento de salud o ser anexa a consultas profesionales. |
| Art. 2 | Define procedimiento invasivo (rompe piel o mucosas, o entra por vías naturales con técnica aséptica) y no invasivo. Da ejemplos: EEG, ECG, densitometría; endoscopías, exodoncia simple, biopsia de tejidos blandos, frenillo. |
| Art. 3 | Lista los antecedentes de la solicitud: nombre y domicilio, derecho a usar el inmueble, propietario y representante legal, plano de planta, instalaciones eléctricas, de agua y alcantarillado, personal, listado de procedimientos y equipamiento con marca y modelo. Antes de funcionar hay que informar al director técnico y al personal con sus títulos. |
| Art. 4 | La sala necesita autorización expresa. También la necesitan el cambio de objetivo, la modificación de planta física, el traslado y el cierre. El cambio de director técnico se comunica. |
| Art. 5 | La dirección técnica está a cargo de «un profesional de la salud». No exige que sea médico. |
| Art. 6 | El equipo profesional y el personal auxiliar deben tener conocimientos afines a los procedimientos que hacen. La SEREMI lo pide como certificaciones. |
| Art. 9 | Dependencias: sala de espera, baños, vestuario, aseo, depósito de basura e insumos. Pueden ser comunes con la consulta. Hasta 4 boxes: sin baños separados por sexo ni por público y personal. |
| Art. 10 | Áreas limpia y sucia con lavamanos, área de esterilización, luces de emergencia, pisos y muros lavables, botiquín autorizado cuando corresponda, y equipo de urgencia si hay sedación consciente. |
| Arts. 11 y 12 | Pabellón de cirugía menor: para intervenciones con sedación o anestesia local sin hospitalización. En odontología: implantología y cirugía periodontal, maxilofacial, ortognática y preprotésica. |
| Art. 18 | Libros de inspección, de sugerencias y reclamos, y de registro de procedimientos: foliados y autorizados. |
| Art. 19 | La autorización dura 3 años y se renueva en forma automática, salvo caducidad fundada. Las sanciones siguen el Libro X del Código Sanitario. |
Lo que el decreto no dice
- No fija un horario para el director técnico. La SEREMI pide la carta de aceptación con el horario, que debe ser coherente con el de atención.
- No exige que el director técnico sea médico ni enfermera. La norma técnica básica del D.S. 58 nombra al médico, la enfermera, el kinesiólogo, el dentista y la matrona. Algunas SEREMI aplican criterios adicionales según los procedimientos: en un caso de 2026 en La Araucanía se pidió personal de enfermería cuando trabajaban TENS, invocando el D.S. 90.
- No define los requisitos físicos al detalle (anchos de puerta, lavamanos, accesibilidad). Esos están en el Anexo 2 de las normas técnicas básicas, que es la pauta que usa el fiscalizador.
- No habla de residuos. Eso lo regula el D.S. 6/2009 (REAS).
- No habla de aranceles. Los fija cada año el Minsal; los de 2026 están en la Res. Ex. 331/2026.
Cómo se relaciona con las otras normas
- Código Sanitario (arts. 121 a 124): la obligación general de autorización, el plazo de 30 días hábiles (art. 7) y las sanciones (art. 174).
- DFL 1/1989: declara que las salas de procedimientos requieren autorización expresa, así que no opera el silencio positivo.
- D.S. 58 y su Anexo 2: la pauta técnica que revisa la SEREMI en la visita.
- D.S. 6/2009: residuos de atención de salud.
- D.S. 133/1984 y D.S. 3/1985: si tienes rayos X.
Preguntas frecuentes
¿El D.S. 283 aplica a un centro de estética?
Sí, cuando hace procedimientos invasivos: el Código Sanitario (art. 124) exige autorización previa y dirección técnica, y la sala donde se hacen es una sala de procedimientos del D.S. 283.
¿Qué pasa si cambio de director técnico?
Se comunica a la SEREMI (art. 4). El arancel 2026 del cambio de director técnico es $37.200 (Res. Ex. 331/2026).
¿Cada cuánto renuevo la autorización?
Dura 3 años y se renueva en forma automática (art. 19), salvo que la SEREMI la caduque con fundamento.
Siguiente paso
Permitly arma el expediente con tus datos: diagnóstico gratis, documentos, plan REAS y plano. Tú lo presentas; la decisión es de la SEREMI.
¿Tienes un sala de procedimientos? Lee la página de autorización sanitaria para sala de procedimientos.
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Este artículo orienta y cita la norma vigente a la fecha de revisión. No reemplaza la revisión de la autoridad sanitaria: la decisión sobre tu expediente es de la SEREMI de Salud de tu región.