Sala REAS: qué debe tener, qué dice la norma y cómo se ve en una consulta pequeña
Todo establecimiento que genere residuos de atención de salud debe tener al menos un área o sala de almacenamiento autorizada por la SEREMI (D.S. 6/2009, art. 21). No hay un mínimo de kilos: aunque tu consulta genere pocos residuos al mes, el área o sala se exige igual.
¿Te aplica?
Si en tu centro se usan agujas, jeringas, gasas con sangre, guantes contaminados o restos biológicos, generas REAS. Eso incluye clínicas dentales, centros de estética con inyectables, salas de procedimientos, kinesiología con punción seca y centros médicos.
Hay una confusión frecuente: se dice que la sala REAS solo se exige sobre 20 kg al día. El D.S. 6/2009 no tiene ese umbral. Sus únicos umbrales son de 1 tonelada al mes de residuos especiales:
| Si generas | Qué exige el D.S. 6/2009 |
|---|---|
| Cualquier cantidad de REAS | Área o sala de almacenamiento autorizada (art. 21) |
| Más de 1 tonelada al mes de residuos especiales | Además, plan de manejo presentado a la SEREMI dentro de 6 meses (art. 10) |
| Más de 1 tonelada al mes y los transportas tú | Además, autorización para el transporte (art. 35) |
Qué exige la norma
El D.S. 6/2009 clasifica los residuos en cuatro categorías (art. 3):
- Peligrosos: por ejemplo, químicos, medicamentos vencidos o restos de amalgama.
- Radiactivos de baja intensidad.
- Especiales: cortopunzantes, sangre y fluidos, restos patológicos y cultivos.
- Asimilables a domiciliarios: la basura común que no estuvo en contacto con material infeccioso.
La sala o área de almacenamiento debe cumplir con (art. 22):
- Capacidad suficiente y sectores separados por categoría.
- Puertas con cerrojo, iluminación y ventilación, y protección contra insectos y roedores.
- Piso y muros lisos y lavables, con una pendiente de al menos 2 % hacia un sumidero.
- Área de lavado de contenedores y lavamanos.
Y en su operación (art. 23):
- Lavado diario y desinfección semanal con cloro al 0,5 %.
- Los residuos especiales pueden quedarse máximo 72 horas, o 1 semana si se refrigeran bajo 4 °C.
- Registro de ingresos y salidas de residuos.
Cómo se ve en una consulta pequeña
La norma habla de «área o sala». En una consulta pequeña puede ser un área delimitada y no una sala separada, siempre que cumpla las condiciones del art. 22 y esté autorizada. Lo que define el tamaño es cuánto generas y cada cuánto pasa la empresa de retiro.
Paso a paso
- Estima cuánto generas por categoría. Puedes usar la calculadora REAS de Permitly, que es gratis.
- Elige el lugar y verifica que cumpla el art. 22: cerrojo, pisos y muros lavables, pendiente al sumidero, ventilación y lavamanos.
- Contrata una empresa de retiro autorizada y guarda su resolución sanitaria: la SEREMI la pide.
- Prepara el plan de operación de la sala y el registro de ingresos y salidas.
- Pide la autorización en SEREMI en Línea, sola o como parte de la autorización de tu establecimiento.
Lo que la SEREMI suele observar
- Un mueble o rincón sin cerrojo usado como «área REAS».
- Residuos especiales guardados más de 72 horas sin refrigeración.
- Contenedores de cortopunzantes llenos sobre su línea de llenado.
- Falta del registro de ingresos y salidas, o de la resolución de la empresa de retiro.
- Diferencias entre la ubicación de la sala en el plano y la que existe en el local.
Preguntas frecuentes
¿Necesito sala REAS si genero menos de 20 kg al día?
Sí, necesitas al menos un área o sala autorizada. El D.S. 6/2009 la exige a todo establecimiento que genere REAS (art. 21) y no fija un mínimo de kilos.
¿Necesito plan de manejo REAS?
El plan de manejo formal del art. 10 es obligatorio sobre 1 tonelada al mes de residuos especiales. Aun así, la SEREMI pide documentar cómo manejas tus residuos dentro del manual de procedimientos.
¿Cada cuánto se lava la sala REAS?
Lavado diario y desinfección semanal con cloro al 0,5 % (D.S. 6/2009, art. 23).
Siguiente paso
Permitly arma el expediente con tus datos: diagnóstico gratis, documentos, plan REAS y plano. Tú lo presentas; la decisión es de la SEREMI.
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Este artículo orienta y cita la norma vigente a la fecha de revisión. No reemplaza la revisión de la autoridad sanitaria: la decisión sobre tu expediente es de la SEREMI de Salud de tu región.