Multa, sumario sanitario y clausura: qué pasa si atiendes sin autorización
Atender sin autorización sanitaria expone a un sumario, a multas de 1/10 a 1.000 UTM y a la clausura del establecimiento (Código Sanitario, art. 174). Con la UTM de noviembre de 2026 ($72.440, según el SII), 1.000 UTM son $72.440.000. La primera infracción puede terminar en una amonestación con plazo para corregir (art. 177), pero si hay riesgo inminente la SEREMI puede cerrar en el acto (art. 178).
¿Te aplica?
Este artículo es para quien ya atiende, o va a empezar, sin tener la resolución:
- Haces procedimientos invasivos (inyectables, exodoncias, punción seca) en un lugar sin autorización de sala de procedimientos.
- Tu centro de estética usa equipos o técnicas que penetran la piel y no tiene autorización previa ni director técnico (Código Sanitario, art. 124).
- Tienes la resolución, pero cambiaste de local, agregaste salas o cambiaste de director técnico sin tramitarlo (D.S. 283, art. 4).
Cómo funciona una fiscalización
- Inspección. La SEREMI puede entrar a cualquier lugar público o privado para fiscalizar (art. 155). Llega por programa, por denuncia de un particular o de otra institución.
- Acta. Si constata una infracción, levanta un acta. El funcionario que la firma es ministro de fe (art. 156): lo que escribe se presume cierto.
- Sumario sanitario. Se abre de oficio o por denuncia (art. 161). Te citan a declarar con tus medios de prueba (arts. 163 y 164).
- Prueba. Para establecer la infracción basta el acta o el testimonio de dos personas contestes (art. 166). Con eso se dicta sentencia «sin más trámite» (art. 167).
- Sanción. Multa, y además clausura, cancelación de la autorización, paralización de obras o decomiso, según el caso (art. 174). Si reincides, la multa puede llegar al doble.
- Pago y reclamo. La multa se paga dentro de 5 días hábiles desde la notificación (art. 168). Puedes reclamar ante la justicia civil dentro de 5 días hábiles (art. 171), pero la sanción puede cumplirse aunque el reclamo esté pendiente (art. 172). Si no pagas, la cobra la Tesorería con reajustes e intereses (art. 174 bis).
Las sanciones, en pesos
| Sanción | Qué dice el Código Sanitario | En pesos (UTM nov-2026 = $72.440) |
|---|---|---|
| Multa mínima | 1/10 de UTM (art. 174) | $7.244 |
| Multa máxima | 1.000 UTM (art. 174) | $72.440.000 |
| Reincidencia | hasta el doble (art. 174) | hasta $144.880.000 |
| Clausura o prohibición de funcionamiento | arts. 174 y 178 | se suma a la multa |
El monto lo fija la SEREMI según la gravedad. Lo más frecuente en centros pequeños no es la multa máxima, sino la prohibición de funcionamiento hasta regularizar: dejas de atender, y con eso dejas de facturar.
Qué pasa en la práctica
- En el estudio que SERNAC publicó el 27-01-2025, el 40 % de 109 centros de estética revisados no tenía autorización sanitaria.
- En la Región de Coquimbo, según la SEREMI citada por Radio Riquelme en febrero de 2025, hubo 17 sumarios sanitarios y 5 prohibiciones de funcionamiento a centros de estética solo en 2024.
- En Concepción, en octubre de 2026, la SEREMI informó sumarios y prohibiciones de funcionamiento tras fiscalizar centros de estética (Diario Concepción).
No existe una estadística nacional pública de sumarios por tipo de centro; estos son datos regionales y de prensa.
Qué hacer si ya te fiscalizaron
- Lee el acta completa y anota qué infracción se describe y qué norma cita.
- No sigas atendiendo si hay prohibición de funcionamiento: la reincidencia duplica la multa.
- Prepara tus descargos con documentos: contratos, certificados, protocolos, lo que demuestre que corregiste.
- Regulariza en paralelo. Ingresar la solicitud de autorización no borra el sumario, pero demuestra voluntad de cumplir y es lo que te permite volver a atender.
- Pide ayuda jurídica si la multa es alta o hay clausura: los plazos de 5 días hábiles corren rápido.
Preguntas frecuentes
¿Pueden clausurarme el mismo día de la visita?
Sí, si hay un riesgo inminente para la salud. El art. 178 permite la clausura o prohibición de funcionamiento con el solo mérito del acta.
¿Si regularizo, me quitan la multa?
No automáticamente. El sumario sigue su curso. Regularizar sirve para volver a funcionar y para que la sanción considere la corrección.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar o reclamar?
Cinco días hábiles para pagar (art. 168) y cinco días hábiles para reclamar ante la justicia (art. 171).
Siguiente paso
Permitly arma el expediente con tus datos: diagnóstico gratis, documentos, plan REAS y plano. Tú lo presentas; la decisión es de la SEREMI.
También te puede servir
Este artículo orienta y cita la norma vigente a la fecha de revisión. No reemplaza la revisión de la autoridad sanitaria: la decisión sobre tu expediente es de la SEREMI de Salud de tu región.